ENTREVISTA a nuestro Socio Honorario Abog. Esp. DIEGO TOSCA.

La Reforma Laboral.

Relación de los trabajadores con la patronal

P: En relación al Proyecto de Reforma Laboral. ¿Se reforma hacia el avance del derecho de los trabajadores o restricción?

R: La respuesta a esa pregunta está en el propio proyecto elevado. El proyecto se basa en un artículo constitucional que no es exactamente el 14 bis que es el que protege al trabajador sino en un articulado vinculado al progreso y desarrollo económico. El proyecto mira a las fuerzas de producción y sobre todo al capital, no al trabajador. La ley es claramente restrictiva de derechos.

  1. ¿Por qué cree que los gremios, al menos la cúpula sindical, ha cedido en estas negociaciones a este texto?

R: No tengo una respuesta concreta y certera. Lo que creo, es que la CGT  – el Triunvirato – está mirando algunas cuestiones corporativas, personales inclusive por las cuales decidieron conceder al gobierno nacional su asentimiento a este proyecto que afecta a los trabajadores a cambio de cierta impunidad o de cierta benevolencia frente a algunas cuestiones sindicales que son objeto de discusión hace muchos años como la democracia de los sindicatos, ciertos manejos en las obras sociales, la continuidad en los cargos de los dirigentes sindicales. Creo que el asentimiento de la CGT no tiene que ver con una aceptación genuina al contenido de la reforma sino con otras cuestiones que son contrarias a los intereses de los trabajadores.

P: Reforma que parece priorizar los intereses del capital productivo en particular y no de los trabajadores. ¿cuáles son las claves que podrían afectar el derecho laboral para los empleados en la Argentina?

R: El cambio es estructural. No hubo una reforma de este tenor en casi 50 años de vigencia de la Ley de Contrato de Trabajo. Ni siquiera la reforma de la dictadura fue tan intensa. Tres o cuatro líneas básicas; la primera es el ingreso a la relación de trabajo, promueven prácticas formativas con jóvenes, estudiantes, en una situación de precarización de derechos, lo que en los 90 fueron las pasantías. Ingreso precarizado a la relación laboral, desprotege al trabajador desde el momento inicial de su vinculación con el mundo del trabajo.

Luego durante la vigencia del desarrollo del contrato de trabajo, aplicable a todos los trabajadores, esta reforma tendrá vigencia para todas las relaciones laborales aun para las vigentes e introduce modificaciones muy importantes para el desarrollo del vinculo del trabajo. El trabajador puede negociar con el empleador individualmente, baja de condiciones laborales. Las condiciones laborales están fijadas en la ley, en los convenios colectivos de trabajo y en los propios contratos individuales de trabajo. La norma vigente actualmente no permite a los trabajadores negociar con el empleador la baja de las condiciones que emanan del contrato de trabajo.

En la reforma laboral se realiza una modificación al art 12 de la LCT que permite modificar a la baja.

La segunda vinculada con la posibilidad del empleador de modificar condiciones en general, esto se llama técnicamente IUS VARIANDI, el empleador puede realizar ciertas modificaciones dentro de la relación de trabajo, pero cuando se excede de eso hay un límite dispuesto por la ley. En la Ley actual hay una acción judicial como una medida cautelar prevista exclusivamente en su texto vigente, que impide al empleador realizar la modificación cuando el trabajador la cuestiona durante el tiempo que dura el proceso judicial. En la reforma se elimina esta posibilidad de medida cautelar. El trabajador tiene que aceptar la reforma modificatoria y tramitar un juicio laboral que puede durar años.

Luego – la Tercera –  la precarización de las relacionales laborales se estructura bajo todo un sistema de sanciones y multas fijadas para los empleadores que incumplen. Quizás es uno de los primeros objetivos de la ley. Se plantea un blanqueo laboral muy generoso sin pago de aportes, sin pago de contribuciones para que los empleadores puedan blanquear trabajadores y se elimina el sistema de multas previsto para aquellas relaciones donde exista irregularidades registrales. Alienta a la informalidad “incumpla que esto no va a generar ningún problema

P: ¿ Como impacta la vigencia de la Ley en los derechos adquiridos?

R: Los derechos se adquieren cuando se genera el hecho que constituye un presupuesto de esos derechos. EL Derecho a determinar indemnización por despido se adquiere el día que el trabajador es despedido, por lo cual aquel trabajador que está trabajando y es despedido le será aplicable la ley vigente en ese momento.

Algún sector de la doctrina sostiene con respecto a esto, el Principio de Progresividad, es decir que los derechos siempre tienen que ir a la alza. Por lo que no habría posibilidad de ir a la baja en una modificación.  Pero esta opinión de la doctrina no es la mayoritaria.

P: ¿El Eje de la reforma es el blanqueo de trabajadores?

R: Mayor vulnerabilidad para aquellos que hoy tienen un trabajo en blanco. Actualmente en la legislación vigente existen disposiciones que agravan las indemnizaciones en el caso que se despida un trabajador que no se encuentra registrado. Esos agravamientos indemnizatorios son eliminados por la reforma propuesta, con lo cual, ante la ausencia total de pena, la precarización laboral va a ser mayor.

El mensaje del gobierno es “dado que hay mucha irregularidad registral, eliminemos las penas” y creen que, de ese modo, el sector empleador va a regularizar relaciones.

Esta reforma es contra de los trabajadores, pero también contra los buenos empleadores. Beneficia fuertemente al empleador irregular, al empleador que no registra y también a las grandes corporaciones.

Como cuarto aspecto tenemos la tercerización. La reforma limita la responsabilidad solidaria de los contratistas en los casos de tercerizaciones. Seguridad, limpieza, transporte. Propicia que las grandes corporaciones se desarrollen con trabajo regular debidamente registrado, pero tercerizan o sub contratan con Pymes que no cumplen debidamente la registración laboral. Esto afecta la calidad de las relaciones laborales.

P: Pasividad de la sociedad.

R: Es llamativa tanta pasividad, atribuible a la falta de información. Los medios de comunicación masiva no habilitan voces, o realizan comentarios que den a conocer a la población la agudeza, o gravedad de esta reforma.

Cuando los trabajadores y la gente en general vaya tomando conciencia, va a estar escandalizada, pero probablemente sea tarde.

P: ¿Existen aspectos anticonstitucionales, que deriven en procesos judiciales en su aplicación?

R: si, tiene aspectos inconstitucionales.

En dos factores. Uno referido a la salida del contrato. Se propicia la creación de un fondo de cese laboral similar al que se encuentra actualmente vigente para el trabajo de la construcción. No constituye una indemnización, no protege frente al despido no disuade al empleador de despedir, ya es cuestionable en el ámbito de la construcción, aunque hay un factor propio de esa actividad que podría justificarlo, pero de ningún modo esto es válido para la generalidad de los trabajadores. Esto violenta la letra del art 14 bis que habla de protección frente al despido arbitrario. Estos fondos de cese que se tramitarían por acuerdo colectivo serían claramente inconstitucionales.

Se pretende que ciertas relaciones laborales transiten por la normativa propia de los contratos civiles, comerciales, con autonomía de las partes como si se tratara de sujetos que pueden negociar en pie de igualdad.

La Reforma Laboral es un retroceso al Siglo XIX, esto es anterior al neoliberalismo, anterior al derecho del trabajo, es liberalismo puro.

 

DESCARGAR ENTREVISTA COMPLETA EN PDF

Las opiniones expresadas en estas publicaciones son responsabilidad exclusiva de los autores
y no representan necesariamente la posición Institucional del Foro de Derecho del Trabajo.