RESOLUCIÓN Nº 32 – Protocolo de Actuación y Anexos para el Poder Judicial de Córdoba

PODER JUDICIAL DE CÓRDOBA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
PROTOCOLO DE RESOLUCIONES PRESIDENCIA

RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y DOS (32). –    Córdoba, 2 de abril de 2020.-

 VISTO: Lo dispuesto por el artículo 166 in fine, de la Constitución Provincial y artículos 12 y 14, inciso 3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, N° 8435 y en los términos de la delegación dispuesta por artículo 7 del Acuerdo Reglamentario N° 1621, serie “A” del 31 de marzo de 2020; en especial lo previsto por la Ley Orgánica citada, cuando prescribe: “Artículo 14. ATRIBUCIONES del presidente. Corresponde al Presidente: (…) 3.- Ejercer las atribuciones de Superintendencia delegadas por el Tribunal Superior de Justicia y proveer en las no delegadas, en casos de urgencia, con cargo de dar cuenta”.

Y CONSIDERANDO: I. Que, se estableció la emergencia sanitaria por Ley N°27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, emergencia que por Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 260 del 12 de marzo de 2020 se amplió, por el plazo de un año. Qué dicha emergencia sanitaria ha merecido adhesión por parte de la Legislatura Provincial, conforme lo dispuesto por Ley N° 10.690 del 18 de marzo de 2020.

Que, en tal contexto, por parte del gobierno de la Nación, se dispuso por DNU N° 297 del 19 de marzo de 2020, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” que obliga a “las personas a permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren a las 00:00 horas del día 20 de marzo de 2020” absteniéndose “de concurrir a sus lugares de trabajo y no podrán desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas” (artículo 2).

Que la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular dispuesta por DNU N°297/2020, supone excepciones, como la prevista por el artículo 6, inc. 3, para el “Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes”.

Que dicho “aislamiento social, preventivo y obligatorio” fue recientemente prorrogado por DNU N° 325/2020 (BO del 31/03/2020) hasta el 12 de abril de 2020 inclusive.

  1. Que, por Acuerdo Reglamentario N°1620 serie “A” del 16 de marzo de 2020, se estableció un “receso judicial extraordinario” por razones sanitarias en toda la jurisdicción de la Provincia de Córdoba, disponiéndose entre otras cuestiones la declaración de inhábiles a los fines procesales y administrativos de los días comprendidos entre el 17 y el 31 de marzo

Posteriormente por Acuerdo Reglamentario N°1621 serie “A” del 31 de marzo de 2020, se resolvió adherir a las medidas anunciadas por la Presidencia de la Nación el (DNU N° 325/2020) y en consecuencia extender el receso judicial extraordinario por razones sanitarias, al período comprendido entre los días 1 y 12 de abril inclusive de 2020.

  • Que, como respuesta a la crisis sanitaria se han establecido planes de emergencia por parte de los gobiernos de Nación y Provincia, los que obligan al Tribunal Superior de Justicia -en la órbita de sus atribuciones constitucionales y legales-

Corresponde a Resolución de Presidencia Nº32 de fecha 02/04/2020. a adoptar una serie de medidas imprescindibles para preservar la salud y el bienestar general de la comunidad en su conjunto. A la par, requieren se adopten las previsiones para un óptimo funcionamiento del servicio de justicia.

Así, por Acuerdo Reglamentario N°1621 serie “A”, se puso en conocimiento a toda la comunidad judicial, en particular de los operadores jurídicos, de los esfuerzos asumidos por el Alto Cuerpo para el desarrollo de alternativas que mediante el uso de las tecnologías de la información y del expediente electrónico, provea de soluciones innovativas para garantizar la mayor provisión posible del servicio de Justicia en el contexto que nos toca enfrentar.

  1. En tal sentido, se han tomado medidas -las que serán profundizadas conforme ameriten las circunstancias-, para que la mayor cantidad de dependientes del Poder Judicial cordobés presten servicio por medio de la modalidad de “Teletrabajo”. Dicha herramienta permite que se ejecuten de manera remota las herramientas del sistema bajo las mismas condiciones de seguridad e identidad de cada oficina. Ello, con el fin de reducir al máximo la concurrencia de personal a sus lugares de trabajo quienes solo deberán trasladarse cuando sea estrictamente

En este contexto, huelga recordar a todos los miembros del Poder Judicial que, durante el receso sanitario, deberán estar a disposición del magistrado que se encuentre de turno en caso de ser requeridos y prestar la colaboración necesaria, oportuna y adecuada para la resolución de los trámites urgentes.

  1. A la par, la puesta en funcionamiento del expediente electrónico ha permitido que la gran mayoría de las oficinas y tribunales del Poder Judicial en las que se ha implementado, puedan cumplir en forma remota con las tareas que le son propias. Quedan exceptuados de tal posibilidad, los fueros penal y de violencia familiar.

De esta forma es plausible desde los domicilios particulares cumpliendo con todas las restricciones dispuestas por las autoridades nacionales y provinciales competentes en materia aislamiento (cfr. Ac. Reglam. N° 1621 A del 31/03/20 y Resoluciones de Presidencia nros. 9 y 10 del 20/03/20).

  1. En mérito de lo relatado y a fin de que los órganos judiciales pueden producir actos procesales o administrativos por estos medios eficientemente, resulta necesario contar con “Protocolos de actuación” para las modalidades de teletrabajo y presencial, en los que se describan buenas prácticas y reglas generales de carácter vinculantes para todos los operadores jurídicos. Si bien, no contienen soluciones específicas a todos los probables planteos o vicisitudes que se pueden presentar, procuran consolidar la prestación del servicio de justicia de la manera más adecuada en el contexto de
  • Que lo proyectado, atiende entonces, a las graves circunstancias de carácter sanitario que requiere de la adopción de medidas preventivas que reduzca los riesgos de contagio y a la exigencia de la Constitución de la Provincia, que en su diseño institucional requiere de la Administración Pública – lo que resulta aplicable a la Administración de Justicia- que se encuentre dirigida a satisfacer las necesidades de la comunidad con eficacia, eficiencia, economicidad y oportunidad, conforme lo dispuesto por el artículo 178 de la Constitución

Atento a todo ello y en ejercicio de las atribuciones conferidas;

LA SEÑORA PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Corresponde a Resolución de Presidencia Nº32 de fecha 02/04/2020.

RESUELVE:  

  1. APROBAR   el   “Protocolo   de  actuación   para magistrados afectados a los turnos judiciales” que se incorpora como Anexo I y conforma con la  presente un solo documento.
  2. APROBAR el “Protocolo de actuación – Modalidad Teletrabajo -Expediente Electrónico” que se incorpora como Anexo II y conforma con la presente un solo documento.
  3. PROTOCOLÍCESE y notifíquese a todos los miembros del Poder

Comuníquese a todos los Centros Judiciales, a la Fiscalía General de la Provincia, a la Dirección General de Policía Judicial, a la Asociación de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial, a la Federación de Colegio de Abogados, a los Colegios de Abogados y a la Asociación Gremial de Empleados del Poder Judicial. Difúndase la presente por medio del sitio web oficial del Poder Judicial de Córdoba y en el Portal de Aplicaciones (Intranet), al mismo tiempo instrúyase a la Oficina de Prensa y Proyección Socioinstitucional a que se dé la más amplia difusión de la presente y archívese.

LEER Resolución Completa Aquí ??

RESOLUCION Nº32 DE PRESIDENCIA TSJ de Cba Y ANEXOS PROTOCOLO DE ACTUACION

 

Las opiniones expresadas en estas publicaciones son responsabilidad exclusiva de los autores
y no representan necesariamente la posición Institucional del Foro de Derecho del Trabajo.