ASPO- PRORROGA
DNU: 408/2020
El aislamiento social, preventivo y obligatorio se prorroga hasta el día 10 de mayo de 2020.
Los grandes aglomerados urbanos son los lugares de mayor riesgo de transmisión del virus. Por ese motivo, los aglomerados urbanos de:
-más de 500.000 habitantes siguen el aislamiento como hoy.
-menos de 500.000 habitantes podrán quedar exceptuados en la medida que se
cumplan las siguientes condiciones:
1. El tiempo de duplicación de casos no puede ser menor de 15 días.
2. El sistema de salud debe ser capaz de atender la potencial demanda.
3. Evaluación positiva de densidad poblacional y situación de vulnerabilidad del área.
4. El porcentaje de población involucrada en las actividades que se pretende habilitar no puede
superar el 50%.
5. La zona no puede tener transmisión comunitaria.
Obligación de mantener informado al Gobierno Nacional en forma permanente.
- Siguen suspendidas en todo el país las siguientes actividades:
? Dictado de clases presenciales en todos los niveles y modalidades.
? Eventos públicos y privados: sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y otros
? Centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado
? Actividades turísticas, apertura de parques, plazas y similares
- La Administración Pública Nacional seguirá funcionando con las dotaciones mínimas establecidas.
- Las fronteras seguirán cerradas para el ingreso de extranjeros. El ingreso de los residentes continuará en los términos que sean compatibles con el control sanitario.
- El transporte de pasajeros aéreo de cabotaje e internacional, terrestre interurbano, entre jurisdicciones e internacional continúan sin autorización para funcionar.
- Los gobiernos Provinciales podrán decidir excepciones al cumplimiento de las medidas de aislamiento. Estas excepciones serán autorizadas únicamente cuando se cumplan las siguientes cinco condiciones sanitarias:
1) Tiempo de duplicación de casos confirmados inferior a quince días,
2) Sistema de salud con capacidad adecuada para dar respuesta,
3) Evaluación positiva de las autoridades sanitarias respecto al riesgo socio-sanitario en relación con la densidad poblacional,
4) El porcentaje de la población exceptuada de las medidas de aislamiento no podrá superar el 50% de la población total del departamento o partido,
5) La zona geográfica no podrá estar definida como “con transmisión local o por conglomerado” por la autoridad sanitaria nacional. - Si alguno de estos indicadores no se cumple, el departamento o partido no podrá avanzar con la excepciones.
- El Jefe de Gabinete de Ministros podrá disponer el cese de las excepciones que incumplan con los criterios epidemiológicos / sanitarios.
Administración del aislamiento: criterio
Grupos en riesgo:
– Mayores de 60 años
– Personas con factores de riesgo.
– Embarazadas
Los trabajadores mayores de sesenta años, embarazadas o personas incluidas en los grupos en riesgo (definidos por el Ministerio de Salud) están dispensados de concurrir a sus puestos de trabajo.
Salidas de esparcimiento para toda la población:
– de hasta una(1) hora en un radio de hasta 500 mts de su domicilio.
– niños y niñas deberán ir acompañados por un mayo
Todas las personas podrán realizar salidas breves (caminatas de máximo 1 hora), a no más de 500 metros de su domicilio, sin utilizar transporte público y cumpliendo con las recomendaciones de distanciamiento e higiene.