¿Cómo se aplica la remuneración del empleado que trabaja durante esos días?
Es necesario conocer si la jornada libre se considera un feriado o un día no laborable. En este caso, ambos días son considerados feriados, por lo tanto se aplica la normativa de la Ley de Contrato de Trabajo,
La Ley 27399 en su Art.166 se refiere a los feriados nacionales y a los días no laborables. Mientras que en el Art.167 explica que los días no laborales son optativos para el empleador.
Es decir, que en caso de que el empleado preste sus servicios durante los próximos feriados, deberá cobrar el doble de una jornada habitual. Mientras que en los días no laborales, el empleador tendrá la opción de elegir si se trabaja y, si decide hacerlo, el empleado percibirá su salario simple.
Ley de contrato de Trabajo Nacional Nº 27399
https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-27399-281835/texto
Artículo 166. Aplicación de las normas sobre descanso semanal – Salario – Suplementación
En los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. En dichos días los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aún cuando coincidan en domingo. En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.
https://leyes-ar.com/ley_de_contrato_de_trabajo/166.htm
Artículo 167. Días no laborables – Opcionales
En los días no laborables, el trabajo será optativo para el empleador, salvo en bancos, seguros y actividades afines, conforme lo determine la reglamentación. En dichos días, los trabajadores que presten servicio, percibirán el salario simple.
En caso de optar el empleador como día no laborable, el jornal será igualmente abonado al trabajador.
https://leyes-ar.com/ley_de_contrato_de_trabajo/167.htm