Ley de Moratoria Previsional

 

El pasado 28 de febrero de 2023, la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de Ley de Moratoria Previsional, el que permitirá que cerca de ochocientas mil personas puedan acceder al beneficio jubilatorio, regularizando las deudas que mantenían con la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) hasta el año 2008.

 El programa moratorio consta de dos partes.
 - La primera se vincula a que las personas que tengan edad jubilatoria, 60 y 65 años para mujeres y hombres respectivamente, pero que no cuenten con los 30 años de servicio o aportes, puedan acceder a un plan que podrán pagar hasta en 120 cuotas, y cuyos montos serán descontados de forma directa de los haberes jubilatorios que perciba.
 - En segundo lugar, quienes estén cerca de la edad jubilatoria, 50 y 55 años para mujeres y hombres respectivamente, pero que ya prevean no alcanzar al llegar a su edad de jubilación los aportes correspondientes. En este caso, podrán anticiparse y tendrán la posibilidad de comenzar a abonar los períodos faltantes

En síntesis, podrán jubilarse las personas que pertenezcan a alguno de los siguientes grupos:
  • Mujeres y hombres de 60 y 65 años que no cuenten con los aportes.
  • Mujeres de 50 a 59 años en situación laboral que no lleguen a los 30 años de aporte jubilatorios.
  • Hombres de 55 a 64 años que sean trabajadores activos y que no cuenten con  la cantidad de aportes necesarios

Se trata de un texto legal muy esperado, como controvertido, pues era una oportunidad para obtener con la discusión legislativa una reforma evolucionada y con resultados a largo plazo, reduciendo  las consecuencias que trae aparejada la alta informalidad laboral. El empleo no registrado tiene como contrapartida un trabajador que al cumplir la edad jubilatoria no tendrá los treinta años de aportes requeridos por ley. Por lo que pensamos que la ley funciona como un parche a la falta de control estatal sobre el trabajo  no registrado o mal llamado “en negro”.

Por otro lado, el cambio demográfico que experimentamos y como resultante una prolongación de la edad de la población, demanda un mejor análisis de la cuestión en orden a la evaluación de la correcta edad jubilatoria a fin de evitar el desfinanciamiento del sistema, como actualmente acontece.-

Ante ello, nos cuestionamos, qué tipo de reforma previsional necesita nuestro país, para obtener resultados más eficientes.

Entendemos que el diseño de los sistemas previsionales requieren de una planificación a largo plazo, pensemos que la reforma de marras, tendrá impacto en 20 o 30 años; sin dejar de vista que se deben instrumentar herramientas y controles estatales que favorezcan formalización del empleo, que resulta el verdadero sostén financiero del sistema. Por otro lado, dejar de utilizar planes de moratoria, como el antes descripto, como instrumentos electorales, favoreciendo su aprobación en años de elecciones,  y en su lugar el Poder Legislativo debe materializar  una reforma que contemple, no solo las consecuencias nefastas del débil sistema de seguridad social argentino, sino también las causas del mismo, incluyendo en la misma el análisis las jubilaciones de privilegio, la unificación de regímenes jubilatorios, haciendo desaparecer   el empleo de baja calidad, y  desarrollar planes sustentables que en vez de repartir pobreza, distribuya justicia y dignidad para la clase más vulnerable.

Las opiniones expresadas en estas publicaciones son responsabilidad exclusiva de los autores
y no representan necesariamente la posición Institucional del Foro de Derecho del Trabajo.

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