Abogados cordobeses lograron una mejora en sus honorarios profesionales.

 

La Legislatura provincial de Córdoba convirtió en ley este miércoles 9 de Abril  un proyecto de reforma del Código Arancelario para Abogados y Procuradores que tuvo un amplio consenso legislativo e insumió intensos debates en los últimos meses

La ley sancionada tiene tres objetivos:

  • garantizar una retribución justa, digna y proporcional al trabajo jurídico de los letrados de la provincia de Córdoba;

  • dotar al sistema de mayor previsibilidad y eficiencia; y

  • reforzar el carácter alimentario de los honorarios profesionales.

En este último aspecto, supone que la retribución profesional no se reduzca por debajo de los mínimos legales ni se dilate en el tiempo sin afectar el sustento y la estabilidad de los abogados.

Algunos de los ejes centrales que incluye la nueva ley son: 
  • Se reemplaza la escala fija y fragmentada de los honorarios por un sistema porcentual progresivo, con mínimos legales vinculados al contenido económico del proceso, a fines de garantizar una retribución proporcional al trabajo profesional.
  • Se introduce (como novedad) la obligación del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba de publicar el valor del “jus” de forma mensual y la posibilidad de conformar una comisión técnica de revisión cuando la variación anual no refleje adecuadamente la depreciación monetaria.
  • Se incorporan regulaciones normativas en torno al pacto de cuota litis, que pasa a estar expresamente permitido, y se incorporan parámetros determinados para brindar mayor seguridad jurídica a los acuerdos entre profesionales y clientes.
  • Se contempla la posibilidad de solicitar regulación provisoria en casos de cese anticipado y paralización del proceso.
  • Se añaden criterios objetivos y actualizados para determinar la base regulatoria del juicio, lo cual constituye una mejora ante la falta de pautas claras en el sistema vigente.
  • Se dispone que las cámaras deben fijar los honorarios.
  • En materia de derechos de familia, se introducen escalas específicas para procesos de divorcio, adopción, alimentos, responsabilidad parental y otros.
  • Se incorporan disposiciones especiales para actuaciones ante comisiones médicas, reconociendo su autonomía procedimental y la posibilidad de ejecución directa de los honorarios.
  • En los aspectos procesales, se clarifica la obligación de regular honorarios en toda resolución judicial que implique el reconocimiento de derechos o la resolución de controversias, y se fortalecen los procedimientos de incidente regulatorio, con la inclusión de mecanismos de presunción y abreviación de procesos.

LEER LEY 11042 COMPLETA AQUÍ 

L-11042 – P-41315

 

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