Asamblea General Ordinaria

Estimado Socio Adherente del Foro de Derecho del Trabajo:

La Comisión Directiva del Foro de Derecho del Trabajo informa que por Acta N°17 de fecha 09.05.2018, convoca a Usted a  Asamblea General Ordinaria a celebrarse el día 06.07.2018 a las 18.30hs en calle Caseros 692 de la ciudad de Río Cuarto para tratar el siguiente orden del día

  • Designación de dos asociados que suscriban el acta de asamblea junto al presidente y secretario.
  • Consideración de la memoria, informe de la comisión revisora de cuentas y documentación contable correspondiente a los ejercicios económicos n° 1 y 2 cerrados los días 31-12-2016 y 31-12-2017.
  • Elección de autoridades.

 

Le hacemos saber que se encuentra a su disposición la memoria, balances generales, informes de la Comisión Revisoras de Cuentas, y Documentación Contable correspondientes a los ejercicios económicos 1 y 2 y padrón de socios con derecho a intervenir.

 

 

Fdo. Comisión Directiva.

 

Estatuto Social – Foro de Derecho del Trabajo

 TITULO XI – DE LAS ASAMBLEAS

ARTICULO 26o.: Habrá dos clases de Asambleas Generales, Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Generales Ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los Ciento Veinte (120) Días posteriores al cierre del ejercicio económico anual, cuya fecha de clausura será el 31 de diciembre de cada año y en ellas se deberá: a) Considerar, aprobar o modificar la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización; b) Elegir en su caso, mediante voto secreto y directo, a los miembros , de la Comisión Directiva y del Órgano de Fiscalización; c) Tratar cualquier otro asunto incluido en el Orden del Día; d) Considerar los asuntos que hayan sido propuestos por un mínimo del cinco por ciento (5 %) de los socios en condiciones de votar y presentados a la Comisión Directiva hasta treinta (30) días antes del cierre del ejercicio.

ARTICULO 27o.: Las Asambleas Generales Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario o cuando lo solicite la Comisión Revisora de Cuentas o el diez por ciento (10 %) de los asociados con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de los treinta (30) días de formulados y si no se tomase en consideración la solicitud o se negare infundadamente, a juicio de la autoridad de aplicación, se procederá de conformidad a las normas legales que rigen la materia.

ARTICULO 28o.: Las Asambleas Generales serán convocadas con no menos de treinta (30) días de antelación y se informará a los asociados mediante transparente en la Sede Social y/o circulares a domicilio, con por lo menos quince (15) días de anticipación, debiéndose expresar fecha, hora, lugar de celebración y orden del día a considerar.

Con la misma antelación deberá ponerse a disposición de los asociados, en el local social, la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización. Asimismo, toda convocatoria a Asamblea deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia por el término de un (01) día y comunicarse a las autoridades competentes en la forma y término previstos en disposiciones legales en vigencia.

ARTICULO 29o.: Cuando se sometan a consideración de la Asamblea reformas al estatuto o reglamentos, el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de los socios con no menos de quince (15) días de anticipación. En las Asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los expresamente comprendidos en el Orden del Día.

ARTICULO 30o.: Las Asambleas se celebrarán válidamente, aún en los casos de reformas de estatuto, fusión, escisión y de disolución social, sea cual fuere el número de socios presentes, media hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no hubiere reunido la mitad más uno de los socios en condiciones de votar.

Las Asambleas serán presididas por el Presidente de la Entidad o, en su defecto, por quien la Asamblea designe a pluralidad de votos de los presentes.

ARTICULO 31o.: Las resoluciones de las Asambleas se adoptarán por mayoría de votos de los socios presentes con derecho a voto, salvo los casos de fusión o escisión en que será necesario por lo menos el voto favorable de dos tercios de tales asociados. Ningún asociado podrá tener más de un voto y los miembros de la Comisión Directiva y del Órgano de Fiscalización, no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión.

 

TITULO XII- DE LAS ELECCIONES

ARTICULO 32o.: Cuando se convoquen a Asambleas en las que deban realizarse elecciones de autoridades, se confeccionará un padrón de los socios en condiciones de intervenir, el que será puesto a exhibición de los asociados con no menos de quince  (15) días de antelación a la fecha fijada para el acto. La elección de los miembros de la Comisión Directiva y de los Revisores de Cuentas se efectuará directamente en la asamblea mediante la emisión de voto secreto por el sistema de lista completa, resultando electa la lista que obtuviera mayor cantidad de votos. No será aceptado el voto por poder o por correo en ningún caso.

ARTICULO 33o.: Para el caso  en que no se lograran postulaciones previas, para ocupar cargos directivos, la Asamblea podrá constituir una sola lista de candidatos a autoridades. No será necesario el acto eleccionario y, en consecuencia, la Asamblea procederá a proclamarlos como autoridades electas. .

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y no representan necesariamente la posición Institucional del Foro de Derecho del Trabajo.