PRORROGA LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY 10.596
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El Poder Legislativo Provincial sancionó el día 12 de diciembre de 2.018, la ley 10.596 que modifico la ley 7.987, efectuando modificaciones generales en institutos y aspectos procesales del proceso laboral en la Provincia (La recusación sin causa, los sujetos que están legitimados para comparecer a las audiencias de conciliación, la situación de incomparecencia y no ofrecimiento de prueba por el demandado en proceso ordinario, la incorporación, sustitución y recepción de la prueba, las causales del juicio ejecutivo, las causales del proceso sumario y la ordinarización de la vía ejecutiva) y consagrando como novedad saliente el juicio declarativo abreviado de instancia única.
Que respecto a la entrada en vigencia en general de la mencionada ley (art. 17) se dispuso que la misma entraba en vigencia a los seis meses contados de su publicación en el Boletín Oficial (fue publicada el 28/12/18), y como excepción se dispuso la implementación progresiva del juicio declarativo abreviado, prescribiendo que se aplicaría en una primera etapa a los supuestos previstos por los incisos a), d), f), g), j) y l) del art. 83 bis (art. 18). En una segunda etapa se podría aplicar en la primera Circunscripción Judicial una vez que se pusieran en funcionamiento los dos nuevos juzgados y en el resto de las Circunscripciones (entre estas la de Rio IV) cuando se creara un nuevo juzgado, pudiendo irse implementando progresivamente las causales, excepto la del art. 83 k) de la referida ley. También reguló que una tercera etapa se podrían aplicar en todas las Circunscripciones por todas las causales restantes pero una vez que se encuentren designados en cada una de las respectivas Circunscripciones la totalidad de los Jueces de Conciliación y del Trabajo.
Que también estableció que el Poder Ejecutivo Provincial debía disponer y publicar en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba la fecha de implementación, parcial o completa, de las demás hipótesis previstas en el art. 83 bis de la ley 7.987 y sus modificatorias para las circunscripciones de que se trate.-
Que en orden a la aplicación del nuevo proceso (del juicio declarativo abreviado) el legislador estableció que el mismo no era aplicable en las sedes judiciales adonde existieran fueros de competencia múltiple, sin perjuicio que el resto de la ley sí se aplicaba, dejando librado al P.E. Provincial, si lo disponía, su implementación progresiva (art. 20).
Que finalmente consagro una prescripción (art. 18) en orden a la fatalidad de los plazos previstos por el artículo 83 quinquies del citado Código para que el juez dictara sentencia en los supuestos allí establecidos, como así para los fijados en el art. 83 septies para cuando la Cámara del Trabajo se avoque y debiera dictar sentencia, los que recién se aplicaran una vez que hubieran transcurrido ocho meses de vigencia de la ley.-
Que el día 26 de junio del año 2.019 la Legislatura Provincial sancionó la ley 10.640 (publicada en el Boletin Oficial el día 28/6/2.019) por la que suspendió la entrada en vigencia de la ley 10.596 por el término 180 días a partir de la fecha de sanción de la ley (art. 1), y también faculto en la misma al P.E. Provincial para que en acuerdo con el TSJ estableciera los mecanismos de aplicación progresiva de la ley antes mencionada.
Que el día 27 de noviembre del año 2.019 la Legislatura Provincial sancionó la ley 10.676 (publicada en el Boletín Oficial el día 27/12/2.019), la que derogó la ley 10.640 y modificó los artículos 18 a 20 de ley 10.596 (inicialmente descripta). Regulando tres cuestiones.La primera (contemplada en el art. 1) consistió en modificar la fecha de entrada en vigencia general de la ley 10.596, la que la fijó para el día 1ero. de abril del presente año (2.020), para los juicios iniciados con posterioridad a dicha fecha (como lo preveía la norma reformada). El segundo aspecto (previsto en el art. 2) refiere a la implementación progresiva del nuevo proceso declarativo abreviado (contemplado en el capitulo VI título IV de la ley 7.987 reformado por la ley 10.596), el que en lugar de aplicarse en todas las circunscripciones judiciales de esta Provincia excepto las de competencia múltiple (como lo preveía la ley modificada), ahora solo se aplica en la primera Circunscripción Judicial y modificó algunas de las causales por las que se aplicará ((antes era por las contempladas en los incisos a), d), f), g), j) y l) del art. 83 bis)) ya que ahora se estableció por las previstas en los incisos a), f), h) y l) del art. 83 bis, y se faculta al TSJ a ampliar (respecto a la primera Circunscripción Judicial) la implementación progresiva de las restantes causales previstas en el art. 83 bis y en el supuesto del art. 52 bis. También lo facultó al T.S.J. para hacer extensivo el trámite del juicio declarativo abreviado para el resto de las circunscripciones judiciales de la Provincia. Además dispuso que toda implementación que disponga el T.S.J. debía publicarla en el Boletin Oficial de la Provincia de Córdoba. En tercer término prescribió que la fatalidad de los plazos previstos por el artículo 83 quinquies del citado Código para que el juez dicte sentencia en los supuestos allí establecidos y los fijados en el art. 83 septies para que la Cámara del Trabajo se avoque y dicte sentencia, recién se aplicaran una vez que hayan transcurrido ocho meses de vigencia de esta la ley. El cuarto extremo que regula y flexibiliza fué el art. 20 de la ley 10.596, respecto al que dispuso que el proceso declarativo abreviado no se aplica en las Circunscripciones con fueros de competencia múltiple, dando la posibilidad al TSJ en la medida que el presupuesto lo permita para disponer integración de Tribunales y Secretarias e implementar progresivamente el procedimiento previsto en el art. 83 bis y 52 bis de la ley 7.987.-
Que finalmente el T.S.J. dictó (el día 26/3/2.020) la resolución nro. 14, por la que resolvió prorrogar la entrada en vigencia de la ley 10.596, la que comenzaba a regir el día 1 de abril del presente año (2.020) y dispuso una nueva fecha, para que comenzara a regir, que situó el día 1ero. de julio del año 2.020.- Que la presente constituye una síntesis en orden a la etapas y fecha de entrada en vigencia de la ley provincial 10.596, modificada por las leyes provinciales 10640 y 10.676 y luego por la la Resolución nro. 14 emanada por el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba.-