RÍO CUARTO | TELETRABAJO| TRABAJO| LEY
Cristina Azocar, presidenta del Foro de Derecho del Trabajo, analizó los alcances de la norma que se votó hace unos días y afirmó que faltó un debate más amplio. La legislación fue empujada por los efectos de la pandemia
La presidenta del Foro de Derecho del Trabajo, Cristina Azocar, analizó la recientemente sancionada Ley de Teletrabajo, implementada por el Congreso en medio de la pandemia por coronavirus. En diálogo con Puntal, la abogada se refirió a los alcances de la flamante normativa y sostuvo que debería pensarse en una legislación a largo plazo.
-La Ley de Teletrabajo es planteada como una herramienta para llenar un espacio legal vacío, ¿es así?
Relativamente. Es decir, muchos aspectos de lo que se denomina el teletrabajo pueden derivarse de la regulación general del contrato de trabajo y los convenios colectivos. En todo caso, la urgencia imponía la necesidad de considerar algunos aspectos puntuales y no más de eso, dejando el resto a la autonomía colectiva de manera de adaptar la modalidad a las particularidades de cada sector productivo.
-Hay quienes sostienen que se perjudica a los trabajadores…
En realidad, no creo que pueda afirmarse eso de una manera tan contundente. En todo caso regula más de lo mismo. El propósito del derecho del trabajo es tutelar la situación del trabajador, por lo que si no se cumple esa finalidad es, obviamente, un efecto no deseado. Creo que la crítica apunta a que la norma puede desalentar el empleo por la modalidad en que está redactada. En ese caso creo si bien la norma tiene algunas deficiencias no es posible achacarle el desaliento al empleo en el contexto macroeconómico del país y la situación de crisis que arrastra la economía desde años, agravada por los efectos de la pandemia. Lo que puede ser criticable es la sanción de esta norma de manera aislada, es decir, fuera de un contexto general de diseño de políticas de recuperación del empleo más amplio. El derecho del trabajo, por sí solo, no crea ni elimina puestos de trabajo, son las políticas económicas las que deben incentivar y estimular la inversión y con ello la generación de puestos de trabajo. Puntualmente, uno de los aspectos que sorprenden de esta ley es, por ejemplo, su entrada en vigencia en cuanto se dispone que comenzará a regir 90 días después de levantado el aislamiento social preventivo y obligatorio, cuando es evidente que la pandemia fue el detonante que aceleró la necesidad de legislar al respecto, quedando mientras tanto sin la suficiente protección las relaciones de trabajo que hoy en día se materializan bajo la modalidad de teletrabajo.
“Este y otros aspectos conflictivos demuestran que, nuevamente, se legisló de manera apresurada, sin escuchar todas las voces y todos los sectores y, en todo caso, prescindiendo de la coyuntura, otra vez nos perdimos la oportunidad de hacer las cosas bien. Habrá que esperar para ver en el tiempo si esta norma es adecuada a los fines del derecho del trabajo, y de qué manera y cómo la autoridad de aplicación la reglamenta y de qué forma la adaptan los convenios colectivos de trabajo”, agregó Azocar.
-Y respecto a los empleadores, ¿cuál es el alcance de esta ley?
Desde el punto de vista de los empleadores, la ley tiene los mismos defectos que para los trabajadores, una norma de coyuntura, sin debate suficiente, para una realidad hipotética, y que además presenta algunos aspectos controversiales, como es la posibilidad de que el trabajador se arrepienta del cambio de modalidad y quiera volver a la actividad presencial, lo cual puede ser fuente de conflictos si es que la empresa ya adaptó su funcionamiento al teletrabajo. Creo que ese aspecto debió ser objeto de mayor debate, y en todo caso debió analizarse la posibilidad de que la reversibilidad se plantee en el marco de un consenso entre las partes.
-¿Qué aspectos no se han tenido en cuenta?
Fundamentalmente, no se ha tenido en cuenta la realidad social y cultural en la que vivimos, con todo lo que ello implica, hay disposiciones de la ley que son de muy difícil aplicación en la práctica. La ley debió plantearse como algo temporal para ser aplicada en este momento y ver progresivamente su eficiencia para el futuro y así dar claridad a las relaciones laborales que hoy están desarrollándose bajo la modalidad de teletrabajo. Debió legislar también sobre la productividad y no sólo en base a la jornada. Debió brindar parámetros certeros de cómo se va a controlar que el trabajador trabaje en su horario y de qué manera se va a controlar que el empleador respete el descanso de su empleado. De la manera en que se plantea la regulación del teletrabajo tampoco se vislumbra cómo el trabajador va a compatibilizar su trabajo con su vida personal y familiar, entre otros muchos aspectos.
-¿Habría que pensar en una norma más compleja que vaya más allá de la coyuntura?
Exactamente. La legislación del trabajo se encuentra en la búsqueda permanente del punto de equilibrio entre la constante demanda de protección a un sector estructuralmente desigual y el reclamo del empresariado por regulaciones que reduzcan la incidencia en los costos que esa protección exige. Por eso, se tiene dicho que el sistema debe procurar diversos objetivos en forma simultánea para su funcionamiento armónico, lo que implica la imposibilidad de lograrlos en base a la sobrecarga de una de las variables, y que, por lo tanto, la revisión de las normas laborales y de las instituciones y políticas de mercado de trabajo no es una tarea simple y rechaza todas las formas de reduccionismo extremo. Por ese motivo es que son desaconsejadas las medidas tomadas a las apuradas y desconectadas de la realidad.
LEER AQUI , Entrevista Diario Puntal: 04 DE AGOSTO DE 2020