Foro de Derecho del Trabajo pidió que el Ministerio de Trabajo vuelva a la Presencialidad

Desde el Foro de Derecho del Trabajo de Río Cuarto pidieron que se deje de lado la virtualidad a partir de la baja en la cantidad de casos de coronavirus, tal como ya ocurrió en otros ámbitos públicos

El presidente del Foro de Derecho del Trabajo, Dr. Emiliano Perotto Ghi, reclamó que el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Córdoba retome la presencialidad con los protocolos correspondientes, debido a que consideran que ya están dadas las condiciones para que eso ocurra. En diálogo con Puntal, el representante de los abogados laboralistas brindó los argumentos que justifican el posicionamiento del organismo que encabeza.

En entrevista a Diario Puntal de la ciudad de Río Cuarto los integrantes del Foro de Derecho del Trabajo los abogados Dr. Emiliano Perotto Ghi, Dra. Gabriela Cuadro y Dr. Tristan Pagano  reclamaron:

» Las audiencias virtuales significaron un remedio ante una situación excepcional (generada por la pandemia de coronavirus) pero, atento a que Poder Judicial de la Provincia y la administración pública nacional han regresado a la presencialidad plena, e incluso el sector privado lo ha hecho ya desde hace varios meses, hoy se pide desde el Foro que se regrese a la presencialidad, por múltiples motivos.

  • El primero radica en que la audiencia presencial es una garantía otorgada al trabajador por la ley 8015 y, como tal, dicho procedimiento no puede ser modificado por una norma de inferior jerarquía como lo es una resolución ministerial.
  • En segundo orden, la presencialidad asegura que la audiencia no fracase o se dificulte por problemas de conexión o de señal, que son frecuentes en las audiencias virtuales
  • En tercer término, la audiencia presencial permite llevarse una impresión personal de quienes concurren a la misma y de si existe una voluntad real del obrero de resolver el conflicto, situación que es difícil de advertir cuando la presencia no es física y se da por medios electrónicos, ya que puede ocurrir que de modo no presencial muchos conflictos se resuelvan sin existir una voluntad real del obrero y en perjuicio de sus derechos irrenunciables, que precisamente el Ministerio debe tutelar.
  • En cuarto orden, la brevedad de las audiencias por medios electrónicos implica dificultades en la negociación, situación que no acontece en la audiencia presencial, en la cual se da la posibilidad de tomar contacto directo entre el trabajador y el empleador o entre sus abogados, en distintos ambientes con los que cuenta el Ministerio, lo que favorece la negociación y el acuerdo.
  • En quinto término, el sistema electrónico de reclamos no se ha instrumentado con un orden cronológico de ingreso de casos que permita el control de quien lo presenta, ya que se instrumenta, con el envío del reclamo a un mail del Ministerio y la asignación de la audiencia queda librada a la discrecionalidad de la administración. Esta situación no se presenta con la modalidad anterior (presencial), que consistía en presentar el reclamo escrito ante el Ministerio, ya que con su ingreso se asignaba un número de expediente y una fecha de audiencia, hecho que le aportaba certeza al administrado”

 

-¿Hay un atraso en las respuestas a los planteos de los trabajadores?

-No existe un atraso en la fijación de audiencia ante los reclamos de los trabajadores por parte del Ministerio en el ámbito de la ciudad de Río Cuarto, pero sí existe incertidumbre en orden a cuándo y dentro de qué tiempo quedan homologados los acuerdos que celebran los trabajadores y empleadores con la intervención del Ministerio, situación a la que habría que darle certeza en orden a los plazos a fin de que las partes cuenten con seguridad en orden al modo y fecha en que el procedimiento administrativo queda concluido, ya que la homologación de un acuerdo pone fin al conflicto laboral. En donde sí existe un atraso real por parte del Ministerio de Trabajo en la ciudad es en el ámbito de la respuesta a los oficios que se envían desde los Tribunales requiriendo documentación, informes y fundamentalmente actuaciones administrativas, ya que el tiempo que le otorga la ley para responder no supera los diez días y nos encontramos en la práctica con que se están respondiendo estos informes con demoras de tres y hasta seis meses, luego de varias reiteraciones de pedido de envío. Esta es una situación anormal que se debe corregir.

-¿Se necesita un número mayor de recursos humanos?

-El número de personal adecuado para la actividad presencial lo va a determinar la necesidad que surja o se manifieste una vez que se retome dicha modalidad y se abandone la virtual. Es una situación que se debe evaluar con la readecuación del procedimiento al presencial, que en sí es el natural y legal para cualquier reclamo laboral individual o de plurindividual.

-En los últimos tiempos la conflictividad laboral ha aumentado considerablemente, ¿qué expectativa tienen de cara lo que viene?

-Como consecuencia de una economía como la de Argentina, con altos índices de desocupación y de empleo no registrado, situación a la que se sumaron las restricciones impuestas a la actividad económica por la pandemia, se ha incrementado la pérdida del empleo y el trabajo no registrado y, por ende, se ha incrementado la conflictividad laboral. Observando la cuestión en perspectiva, observamos desde el Foro que el incremento o disminución de la problemática laboral en el futuro está vinculado a las decisiones políticas y económicas que se tomen luego de las elecciones, pero si vemos la proyección de los últimos años se aprecia que la conflictividad va en aumento.

 

Entrevista a Diario Puntal a los integrantes del Foro de Derecho del Trabajo los abogados Dr. Emiliano Perotto Ghi, Dra. Gabriela Cuadro y Dr. Tristan Pagano

https://www.puntal.com.ar/ministerio/abogados-reclaman-que-el-ministerio-trabajo-vuelva-la-presencialidad-n148160

 

 

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