TSJ Acuerdo Reglamentario Nº 1746 – Ampliación del Procedimiento Declarativo Abreviado con audiencia única en los procesos laborales

Protocolo de Acuerdos Reglamentarios – Nº Resolución: 1746
Año: 2022 Tomo: 1 Folio: 123-124

EXPEDIENTE SAC: 10142344 – ACUERDOS REGLAMENTARIOS «A» – ACUERDOS
PROTOCOLO DE ACUERDOS REGLAMENTARIOS. NÚMERO: 1746 DEL 25/03/2022

ACUERDO REGLAMENTARIO NÚMERO 1746 -SERIE «A». En la ciudad de
CORDOBA, 25/03/2022, con la Presidencia de su Titular Dr. Sebastián Cruz López
Peña se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia,
Dres. Aída Lucía Teresa TARDITTI, Domingo Juan SESIN, Luis Enrique RUBIO,
María de las Mercedes BLANC G. de ARABEL, María Marta CÁCERES de BOLLATI
y Luis Eugenio ANGULO, con la asistencia del Señor Administrador General, Dr. Luis
María SOSA LANZA CASTELLI y ACORDARON:
VISTO: Que se han introducido una serie de reformas al Código Procesal del
Trabajo – Ley 7987 – en los términos dispuestos por Ley 10596, entre ellas, la
consagración de un procedimiento declarativo abreviado, con audiencia única y la
competencia de los Jueces de Conciliación y Trabajo para conocer y decidir en el
mismo.
Y CONSIDERANDO:

1. Que la entrada en vigencia de la reforma procesal
laboral (Ley 10596) fue prevista por el legislador para el 01/04/2021, disponiéndose su
implementación de modo progresivo y en los términos normados por los artículos 17 y
18 de la Ley 10596.
2. Que dicha normativa facultó al Poder Judicial en cabeza del Tribunal Superior de Justicia a: “Artículo 18.- Implementación progresiva. (…) a) Ampliar progresivamente
la implementación de las demás hipótesis previstas en el artículo 83 bis y del supuesto
establecido en el artículo 52 bis, ambos de la Ley N° 7987…”.
3.Que los resultados obtenidos a diciembre 2021 dan cuenta de alentadores avances,
entre los que se destacan la celebración de 394 audiencias única primera parte y 130
audiencias de continuación con presencia efectiva del juez; de las 122 causas
finalizadas, 103 terminaron por conciliación (84,4%); el 83,7% de las audiencias
únicas primera parte se celebran en menos de 90 días desde el inicio del proceso; y en
el 10,1% de ellas, se concilió el juicio. La continuación de la audiencia única es fijada
en el 41,1% de los casos en un lapso menor a 3 meses desde la celebración de la
primera parte de la audiencia única; y en un alto porcentaje de ellas (40,5%), se
concilió el juicio.
En cuanto a la satisfacción de los usuarios, relevada a partir de encuestas que se realiza
a todo participante de una audiencia de este procedimiento, más del 98% de los
usuarios/as encuestados/as respondió que estaba satisfecho con el trato recibido en las
audiencias y el 98,2% con haber sido escuchado por el juez/a. Por su parte más del
97% de los abogados/as encuestados/as respondió que estaba satisfecho con la
depuración de la prueba realizada en el juicio y el 95,1 % con los intentos
conciliatorios realizados por el juez/a en la audiencia única primera parte.
4.En dicho marco, y a partir del análisis del impacto de la ampliación de supuestos del
procedimiento declarativo abreviado, especialmente en cuanto a la reducción en los
tiempos de duración del proceso y la carga de trabajo de los/as magistrados/as, se
estima necesario y conveniente avanzar en la implementación progresiva de que se
trata.
Atento a todo ello, el Tribunal Superior de Justicia en ejercicio las atribuciones conferidas por
artículo 166 inciso 2 de la Constitución Provincial; artículo 12 incisos 1, 24 y 32, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, N°8435 y artículo 18 inciso a de la Ley 10596;
. RESUELVE: 1. DISPONER a partir del 01/04/2022 la ampliación del
procedimiento declarativo abreviado con audiencia única en los procesos laborales a
las hipótesis contempladas en los incisos b), c), d), e), g), i), j) del artículo 83 bis de la
Ley 7.987 y la implementación del supuesto previsto en el art. 52 bis de la mencionada
ley.
2.PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia. Notifíquese a los Juzgados de
Conciliación y Trabajo. Comuníquese a la Fiscalía General de la Provincia, a los Colegios de
Abogados, a la Federación de Colegios de Abogados. Con la asistencia de la Oficina de
Comunicación, dese amplia difusión.
Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación de su contenido, firman el
Señor Presidente, los Señores Vocales, con la asistencia del Señor Administrador
General Dr. Luis María SOSA LANZA CASTELLI.-

 

Protocolo de Acuerdos Reglamentarios – Nº Resolución: 1746

AR1746 Amplía PDA – Ley 7987

http://foroderechodeltrabajo.com/wp-content/uploads/2022/03/AR1746-Amplía-PDA-Ley-7987.pdf

 

 

Las opiniones expresadas en estas publicaciones son responsabilidad exclusiva de los autores
y no representan necesariamente la posición Institucional del Foro de Derecho del Trabajo.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *