La Justicia consideró al accidente cerebrovascular como enfermedad profesional.
La decisión del máximo tribunal de justicia de la provincia de Mendoza revocó lo resuelto por la instancia anterior y le otorgó ese carácter por considerar que estaba probada la relación de causalidad.
La Suprema Corte de la Provincia de Mendoza en la causa «Urrutia, Alejandro Daniel c/ La Segunda A.R.T. s/ accidente» resolvió que el accidente cerebro vascular (ACV) padecido por un obrero de la construcción, constituía una enfermedad de índole profesional, revocando de esa forma lo resuelto en la instancia anterior.
El trabajador había regresado recientemente de una licencia por enfermedad debido a una fractura de hueso en su mano izquierda, y 13 días después de reingresar a cumplir sus tareas, mientras se encontraba corriendo un andamio recibió una fuerte descompensación por lo que tuvo que ser asistido por sus compañeros y traslado a un centro médico.
La Cámara Primera del Trabajo de la Segunda Circunscripción Judicial de Mendoza, a los fines de fundar la inexistencia de causalidad entre las tareas desarrolladas y la enfermedad padecida (el ACV) dijo expresamente: “Si bien es cierto que las tareas de oficial cerámico implican un esfuerzo físico, también es verdad que quienes se dedican a este oficio como a tantos otros -deportistas profesionales, peones de campo, viñateros, etc.- están acostumbrados a realizar este tipo de tareas porque son propias de la actividad; y las mismas -a pesar de requerir en muchos casos grandes esfuerzos físicos- no generan un cuadro de ACV; de lo contrario, todos lo padecerían…»
El superior tribunal entonces, sobre lo expuesto manifestó que aquella denotaba “solo una especulación personal sin sustento serio alguno, tan disvalioso como cuestionar que el azúcar no puede influir en la diabetes porque mucha gente la consume y no son diabéticos o que la sal tampoco afecta al hipertenso porque existe mucha gente que la consume y no padecen hipertensión arterial.”
También se preponderó la necesidad de exámenes preocupacionales y periódicos, la aplicación de la ley de higiene y seguridad (Ley 19.857), y el concepto de enfermedades listadas previsto en el art. 6 de la Ley 24.557.
Finalmente, el magistrado Valerio aseveró sobre la relación de causalidad, que el actor padecía un aneurisma cerebral previo al accidente, y que ello puede provocar sangrado, pero que, en caso de no romperse, podría pasar desapercibido. Contrariamente, lo que sucedió en el caso fue el efectivo esfuerzo físico y la inmediata descompensación del trabajador producto de dicho aneurisma lo que desencadenó el ACV.
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CUIJ13-04943971-1-1-020401-27288- SUPREMA CORTE DE JUSTICIA mendoza