«Un decreto de Macri: cambiar para que nada cambie» – Por Cristina Azócar

Un decreto de Macri: cambiar para que nada cambie - Cristina Azócar

Con el pretexto de evitar “el incremento de la litigiosidad laboral”, el presidente de la Nación Mauricio Macri firmó el primer Decreto de Necesidad y Urgencia del año 2017, por el que modifica el Régimen de Ordenamiento de la Reparación de los Daños Derivados de los Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesiona-les, básicamente las leyes 24.557 y 26.773.

Más allá de la clara y evidente inconstitucionalidad que luce el decreto del Poder Ejecutivo, en virtud de no haber necesidad ni urgencia, el Presidente asume de modo inconstitucional facultades legislativas que le están vedadas. Altera así las reglas del Estado de derecho y la división de poderes, vulnerando lo prescripto por el artículo 99 inc. 3 de la Constitución Nacional para imponer una reforma gatopardista. Lo cierto es que se habla de un cambio para que, en realidad,  nada cambie.

El decreto comprende no sólo cambios procesales sino también sustanciales, de ambos aspectos mucho hay por decir y debatir.

Comisiones médicas

Dentro de la reforma, uno de los aspectos sobre los que se ha puesto mayor énfasis a los fines de justificar la reducción de litigiosidad laboral es la imposición al trabajador del paso obligatorio por ante las comisiones médicas, como requisito previo al acceso judicial.

Esto hace que nos encontremos con un inexplicable anacronismo jurídico. Resulta curiosa la perseverancia en el error siendo que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ya estableció con toda claridad la inconstitucionalidad de dicho estadio.

Doble incertidumbre

Los abogados que vemos diariamente las falencias del sistema y acompañamos al trabajador ante esta situación observamos que la falla principal no se encuentra en la ley sino en el sistema mismo, del que son víctimas no sólo los trabajadores sino también, aunque en otra dimensión, los empleadores.

En ese marco vemos, por un lado, la incertidumbre del hombre de trabajo respecto de si el sistema podrá cuidar efectiva y oportunamente su salud, prevenir los riesgos, y eventualmente brindarle la atención necesaria para no quedar fuera del mercado laboral; y por otro vemos la incertidumbre que sufre el empleador respecto al alcance de la cobertura médica e indemnizatoria de las ART y la preocupación de que su dependiente pueda volver en las mismas condiciones a laborar, lo que por lo general no sucede y en muchos casos por la insuficiente o deficiente atención médica que proporcionan las ART y la despreocupada protección de las comisiones médicas, que trabajan como pueden y con el escaso personal que se les provee.

En ese marco, lo que resulta urgente y necesario no es cambiar abruptamente la ley, sino el diseño de políticas de Estado tendientes a bajar la siniestralidad laboral mediante mecanismos de prevención y control, reducir las cargas tributarias, sociales, fiscales a los empleadores, lo que genera el trabajo en negro y la consecuente litigiosidad.

Es fácil desarmar un sistema, lo difícil, que en este caso no se previó, es generar uno mejor.

Resultado inverso

La disminución de los litigios no se va a conseguir por una mera modificación normativa que restrinja los derechos de los trabajadores. Por el contrario, esta restricción sólo va a desembocar en la mayor litigiosidad que implicará el cuestionamiento de la nueva normativa.

En definitiva deben reformarse las bases fundamentales del sistema en general para luego mejorar las bases del subsistema, y en ese marco no debemos olvidar que la Ley de Riesgos del Trabajo es un subsistema, por lo cual la realidad laboral no va a cambiar ni va a reducirse la litigiosidad si al problema no lo atacamos en su esencia.

Que hace falta un proyecto superador es cierto, pero la superación no se logra con la imposición unilateral, violando nuestra Constitución y el Estado de derecho. Tampoco introduciendo reformas retrógradas, que ya han sido superadas por la realidad y respecto de las cuales la Corte Suprema de Justicia de la Nación ya se ha pronunciado en fallos como “Castillo”, “Marchetti”, “Venilago”, “Obregón”, entre otros.

Prevenir y controlar

Si el principal objetivo es restringir la litigiosidad, el camino ha sido equivocado, en la forma y en el fondo.

Para que haya menos litigios debe haber menos siniestros y esto se logra con la prevención, con la inversión, con la capacitación, y con mayor gestión y control del Estado, que involucre de manera activa y comprometida a los otros actores del mundo laboral, es decir las organizaciones obreras y patronales.

La certidumbre que provoca un buen funcionamiento del sistema beneficia no sólo al trabajador sino también al empleador y el cuidado de la salud del trabajador y el sistema justo beneficia a ambos actores del Derecho del Trabajo.

El papa Francisco en uno de sus últimos discursos, al hacer mención a las manos de los obreros, dijo: “Jesús curó la mano atrofiada de un hombre (…) la mano, ese signo tan fuerte del trabajo, (…) Jesús le devolvió a ese hombre la capacidad de trabajar y con ello le devolvió la dignidad, el sistema injusto se opone a que esas manos sean sanadas”.

Por lo tanto, es obligación de todos velar por un sistema justo y equitativo para todos los actores sociales involucrados, y no pretender cambiar para que nada cambie.

Por Cristina Azócar, Abogada laboralista.

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