Se impulsarían cambios en las leyes laborales en Argentina.

 

Se impulsan cambios en las leyes laborales en Argentina, pero cualquier reforma debe tener en cuenta los derechos constitucionales y los tratados internacionales que protegen a los trabajadores.

Se impulsan cambios en las leyes laborales Usted que opina?

En los distintos gobiernos siempre se ha venido hablando de reforma en general y lo que hay que hablar acá en definitiva es reformar institutos o leyes laborales puntualmente. En derecho laboral no se puede hacer   vuelta de hoja y arrancar de cero por qué la República  Argentina tiene derechos constitucionalizados, como los que están en el 14 de bis , por ejemplo el derecho a la remuneración, a la protección contra el despido arbitrario, entre otros  y también  se tienen que respetar los tratados internacionales. Además hay un principio que muchos pasan por alto, el que es bastante moderno  y  se llama el principio de la progresividad, contenido en el Pacto de San José de Costa Rica, que implica que los derechos sociales  que se han consagrados por el ordenamiento jurídico no pueden ser dejados sin efecto por leyes posteriores que los reduzcan o eliminen,  entonces no es tan liviana una reforma como lo plantean en algunos comentarios, lo primero que va a haber que ver es qué derechos son los que tienen los que tienen protección constitucional, sobre los cuales no se podrá avanzar salvo que se haga una reforma de la Constitución, que  hoy por el mapa electoral, prácticamente, el partido gobernante no tiene quórum para aprobar leyes  y menos aún para reformar la Constitución, entonces lo que tendremos que ver es qué es lo que se puede retocar dentro de lo que se puede cambiar, como lo que  hoy se está hablando en orden a  cambiar el sistema indemnizatorio por el sistema de  fondo desempleo aplicado en la industria de la construcción, como lo plantea dentro de su plataforma  el nuevo gobierno.

 

Nosotros dentro nuestra institución, el Foro de Derecho del Trabajo, el cual presido, venimos trabajando sobre sobre la aplicación de estos institutos, su impacto y concretamente con respecto al fondo de cese laboral, examinamos su traslado al régimen general indemnizatorio previsto por la Ley de Contrato de Trabajo.

 

En qué consiste este sistema?

Este sistema consiste en un aporte que tiene que hacer el empleador primer año el 12%, sobre las remuneraciones y adicionales que percibe el obrero y el segundo año el 8%, lo que va a parar a una cuenta a nombre del trabajador de la cual este no dispone hasta que cesa la relación de trabajo.

Que significa esto?

Esto representa que hay una indemnización anticipada que se ahorra en una cuenta y al concluir la relación por cualquier motivo (renuncia, despido, etc.) el trabajador la percibe.

Cuáles serían los inconvenientes de este sistema?

En un sistema de bonanza económica favorece el dinamismo en el empleo y en un sistema de decadencia económica ahí sí se generaría el problema, porque conforme un estudio que hemos estado analizando desde el Foro de Derecho del trabajo realizado  durante la pandemia  y referido a  como  impactó el desempleo en las distintas ramas,  observamos que en el régimen de la industria de la construcción fue el que hubo mayor despido de trabajadores dada la flexibilidad del sistema, porque la indemnización ya se tiene ahorrada entonces el empresario muchas veces no tiene que especular con el despedir o no al dependiente por no contar con los fondos para hacerlo.

 

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y no representan necesariamente la posición Institucional del Foro de Derecho del Trabajo.

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